Que concede un ausilio o pensión del Tesoro público al señor Adriano Páez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando
Que el señor Adriano Páez ha prestado i está prestando a la República, desde la edad de quince años, los más leales e importantes servicios como patriota, empleado i publicista; i
Que hoi se halla gravemente enfermo i en la imposibilidad de publicar sus obras sobre instrucción público, política i literatura,
DECRETA:
Artículo único. Con el fin de que el señor Adriano Páez de a luz sus obras políticas i literarias i como una justa recompensa de sus constantes servicios a la República, se le concede un ausilio o pensión de cien pesos mensuales, a contar desde la espedicion de la presente lei.
Parágrafo. Si el señor Páez acepta i desempeña un destino público de carácter nacional, cesará entretanto el pago del ausilio o pensión de que se trata, la cual cesará del todo si desaparece la enfermedad que especialmente la motiva.
Dada en Bogotá, a veintiuno de abril de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Ignacio D. Granados.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Juan J. Miró.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 25 de abril de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Eustor Eustorjio Salgar.