El pie de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico será a juicio del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será a juicio del Poder Ejecutivo, hasta de tres mil hombres destrona, con sus respectivos Jefes i oficiales, i se distribuira i situará del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo.
Art. 2.° Cuando se tema, fundadamente, trastorno, perturbación del orden público o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrí elevarse el pie de fuerza hasta cuatro mil quinientos hombres de tropa, con sus respectivos Jefes i oficiales.
Art. 3.° En caso de conmocion interior a mano armada o de guerra esterior, el Poder Ejecutivo podra poner la fuerza que estime necesaria.
Art. 4.° La fuerza a cargo de la Union se formará con individuos voluntarios, i si este medio fuere insuficiente, se formará como lo dispone el artículo veintiséis de la Constitucion nacional.
Dada en Bogotá, a diez dé mayo de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Ramón Gómez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Belisario Esponda.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 13 da mayo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
Julian Trujillo.
El Secretario de Guerra i Marina,
Ezequiel Hurtado.
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