Por la cual se prorroga un ausilio
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Prorógase por el termino de tres años mas el ausilio decretado por la lei 35 de mil ochocientos setenta i seis, al Estado soberano de Cundinamarca para la construcción da su Panóptico, en la misma forma i condiciones establecidas en la citada lei.
Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Cárlos Icaza Arosemena.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Octavio Salazar.
El secretario del senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 26 de mayo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de fomento,
Gregorio Obregon.
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