Que aprueba una Convención
El Congreto de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase la Convencion suscrita el veinticinco de Diciembre de mil ochocientos ochenta por los señores José María Quijano Otero, Encargado de Negocios de la Union, y José María Castro, Secretario de Relaciones Exteriores de Costa Rica, por la cual se compromete en arbitraje la cuestion de límites pendiente entre los dos países.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil ochocientos ochenta y uno
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pablo Arosemena.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Bogotá, 30 de Abril de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Ricardo Becerra.
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La República de los Estado de Colombia y la Republica de Costa-Rica igualmente animadas del sincero deseo de mantener y consolidar sus amistosas relaciones; convencidas de que, para obtener este bien tan importante á su prosperidad y buen nombre, es preciso cegar la única fuento de las diferencias que entre ellas ocurren, la cual no es otra que la cuestión de límites que prevista en los artículos 7.° y 8.° de la Convencion de 15 de Marzo de 1825, entre Colombia y Centro-América, ha sido posteriormente objeto de diversos tratados entre Colombia y Costa-Rica, niguno de los cuales llegó á ser ratificado; y entendidas ámbas Naciones de que este antecedente aconseja la adopcion hoy dia, de otro medio más expedito, pronto y seguro de terminar la expresada cuestion de límites, mediante la designacion, á perpetuidad, de una línea divisoria, clara é incontrovertible por toda la extension en que colindan sus respectivos territorios; en consecuencia, el Presidente de los Estados Unidos de Colombia, especial y competentemente autorizado por las Cámaras Legislativas de aquella Nacion, ha conferido plenos poderes al honorable señor doctor don José María Quijano Otero, Encargado de Negocios cerca de este Gabinete; y el Presidente de la República de Costa-Rica, en uso de las facultades de que se halla investido, al Excelentísimo señor doctor don José María Castro, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
artículo 1.°
Los Estados Unidos de Colombia y la República de Costa-Rica comprometen en arbitraje la cuestion de límites existente entre ellas, y la designacion de una línea que divida para siempre y con toda claridad el territorio de la primera del territorio de la segunda, quedando cada una en pleno, quieto y pacífico dominio, por lo que respecta á ellas entre sí, de todo el terreno que á su lado deje la expresada línea, el cual no ha de quedar con cargo ni gravámen alguno especial en favor del otro.
artículo 2.°
El arbitro que dignándose aceptar el cargo de tal, hubiere de ejecutar lo estipulado en el artículo anterior, ha de verificarlo, para que sea .valedero, dentro de diez meses á contar desde la fecha de su aceptacion, sin que obste el que alguna de las Altas Partes contratantes no concurra á deducir sus derechos por medio de representante ó abogado.
artículo 3.°
Para que la aceptacion del árbitro se tenga por debidamente notificada á las Altas Parte contratantes y éstas no puedan alegar ignorancia de ella, basta que se publique en el periódico Oficial de la Nacion del árbitro ó de la de alguna de las Altas Partes contratantes
artículo 4.°
El árbitro, oidas de palabra o por escrito las Partes ó las razones que expongan, emitirá su fallo, sin otra formalidad, y ese fallo, cualquiera que sea, se tendrá desde luego por Tratado concluido, perfecto obligatorio e irrevocable entre las Altas Partes contratantes, las cuales renuncian formal y expresamente á toda reclamacion de cualquiera naturaleza contra la decision arbitral, y se obligan á acatarla y cumplirla pronta, fielmente y para siempre, empeñando en ello el honor nacional.
artículo 5.°
En consonancia con los precedentes artículos, y para su ejecucion, las Altas Partes contratantes nombran para arbitro á S. M. el Rey de los Belgas; para el caso inesperado de que éste no se digne aceptar, a S. M. el Rey de España; y para el evento igualmente inesperado de que también este se niegue, al Excelentísimo señor Presidente de la República Argentina, en todos los cuales las Altas Partes contratantes tienen, sin diferencia alguna, la más ilimitada confianza
artículo 6.°
Aquél de los Altos Árbitros que llegare á ejercer el arbitraje, puede delegar sus funciones, no dejando de intervenir directamente en la pronunciacion de la sentencia definitiva.
artículo 7.°
Si desgraciadamente ninguno de los Altos Árbitros nombrados pudiere prestar á las Altas Partes contratantes el eminente servicio de admitir el cometido, ellas, de común acuerdo, harán nuevos nombramientos, y así sucesivamente, hasta que alguno tenga efecto, porque está convenido y aquí formalmente se estipula, que la cuestion de limitan y la designacion de una línea divisoria entre los territorios limítrofes de Colombia y Costa-Rica, jamas se decidan por otro medio que el civilizado y humanitario del arbitraje, conservándose entre tanto, el statu quo convenido.
artículo 8.°
La presento Convencion será sometida á la aprobacion de las Cámaras Legislativas en la República de Colombia y del gran Consejo Nacional en la de Costa-Rica; y será canjeada en la ciudad de Panamá dentro del más breve término posible.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y ponen sus respectivos sellos en dos originales de la presente Convencion.
Hecha en la ciudad de San José, capital de la República de Costa-Rica, á veinticinco de Diciembre de mi ochocientos ochenta.
(L. S.) José María Quijano Otero.
(L. S.) José María Castro.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 9 de Marzo de 1881.
Apruébese la presente Convencion, y pásese al Congreso para los efectos constitucionales.
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Relaciones Exteriores,
Ricardo Becerra.
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