que aprueba un artículo adicional al Convenio celebrado en Paris, a 24 de mayo de 1886

Rango Ley
Publicación 1886-10-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

Visto el artículo adicional ad referendum destinado á formar parte del Protocolo acordado en París á 24 de Mayo de 1886, entre los Representantes de Colombia y de Italia, cerca del Gobierno de la República Francesa y firmado en 25 de Agosto último por el Sr. Francisco de P. Matéus, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la misma Republica, por una parte, y por el Caballero Constantino Ressman, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de Italia ante el mismo Gobierno, por la otra parte, artículo que á la letra dice:

"Deseando evitar cualquiera dificultad que pudiera resultar de la brevedad del plazo fijado á los trabajos de la Comisión mixta creada por el artículo 3.°del protocolo firmado en París, á 24 de Mayo de 1886, entre los Representantes de los Gobiernos de Colombia y de Italia,

"Su Excelencia D. Francisco de P. Mateus, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República Francesa, por una parte, y Su Excelencia el Caballero Constantino Ressman, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de Italia ante el Gobierno de la misma Republica, por la otra,

"Debidamente autorizados para ello, han firmado ad referendum el artículo adicional siguiente, destinado a formar parte integrante del susodicho Protocolo:

"Artículo adicional.

"La Comisión establecida por el artículo 3.° del Protocolo de 24 de Mayo relativo al conflicto suscitado entre los Gobiernos de Colombia y de Italia, queda autorizada para prorrogar por once meses, si fuere necesario, el plazo fijado á sus trabajos, término que se contará desde el día en que el fallo del Mediador se notifique á ambos Gobiernos en sus respectivas residencias.

"El presente artículo adicional será sometido á la aprobación de ambos Gobiernos, y esta aprobación debe notificarse mutuamente por el órgano de sus Representantes respectivos en París, dentro del término de tres meses, ó antes si fuere posible.

"En fe de lo cual firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, en París, á 25 de Agosto de 1886.

(L.S.) F. DE P. MATEUS.

(L.S.) C. RESSMAN.

decreta:

Artículo único. Apruébase el preinserto artículo adicional.

Dada en Bogotá, á doce de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

JUAN DE U. U.

El Vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

El Secretario,

ROBERTO DE NARVÁEZ.

El Secretario,

JULIO A. CORREDOR.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de octubre de 1886.

Publíquese y Ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

VICENTE RESTREPO.

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