Que aprueba un contrato (el celebrado con el SR. Gonzalo Ramos Ruiz para la construcción de una línea telegráfica

Rango Ley
Publicación 1888-02-22
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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de una línea telegráfica).

El Consejo Nacional Legislativo

Visto el contrato celebrado por el Gobierno con el Sr. Gonzalo Ramos Ruiz el día 6 de los corrientes, adicional al que ajustaron las mismas partes contratantes el 8 de Agosto de 1884, sobre construcción de una línea telegráfica entre la ciudad de Neiva y la de Popayán, el cual contrato adicional á la letra dice:

"El Ministro de Guerra, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la República y por virtud de especiales instrucciones al efecto, teniendo en consideración:

"1.°. Que el contrato de 8 de Agosto de 1884, celebrado con el Sr. D. Gonzalo Ramos Ruiz, sobre construcción de una línea telegráfica entre Neiva y Popayán, publicado en el Diario Oficial número 6,179 de 25 del mismo mes de Agosto de aquel año, no se llevó á efecto, porque el Poder Ejecutivo nacional, en nota de 6 de Noviembre de 1884, número 1,848, Ramo de Telégrafos, hizo saber al contratista que el Gobierno carecía de recursos con que cumplir por su parte ese contrato, lo cual y la perturbación posterior del orden público ocurrida en Diciembre del mismo año, hicieron que quedase indefinidamente suspendida la construcción de este telégrafo;

"2°. Que hay poderosas razones de buen servicio público y de conveniencia general para la comarca del Sur del Departamento del Tolima, que exigen imperiosamente que se construya cuanto antes esa línea telegráfica;

"3°. Que estando ya terminada la línea telegráfica que, desprendiéndose desde Palmira de la línea del Pacífico, pasa por Popayán y termina en la frontera del Ecuador para poner á Colombia en comunicación con aquella República, se hace del todo indispensable duplicar, aunque sea parcialmente, los hilos telegráficos para hacer más expedita la comunicación en aquellas largas é importantes líneas;

"4º. Que el contratista, Sr. D. Gonzalo Ramos Ruiz, se encuentra dispuesto á llevar a cabo su construcción, y que es de equidad y justicia modificar el contrato primitivo, ya que demoras de que no es responsable le imponen hoy más cuantiosas erogaciones para su cumplimiento; y

"5º. Que es conveniente para la buena conservación de esa línea una modificación en el sentido de cambio de ruta; "Ha venido en celebrar, como en efecto ha celebrado, el siguiente

"CONTRATO:

"Miguel Montoya, Ministro de Guerra de la República de Colombia, por una parte, y Gonzalo Ramos Ruiz, en el suyo propio, por otra, han convenido en introducir las siguientes modificaciones en el contrato de 8 de Agosto de 1884, celebrado entre el Sr. Secretario de. Gobierno de los Estados Unidos de Colombia y el mencionado Sr. Ramos Ruiz, para la construcción de una línea telegráfica de Neiva á Popayán, el cual corre publicado en el Diario Oficial número 6,179, de 25 Agosto de 1884, á saber:

"Primero. La línea telegráfica comenzará en Neiva, pasará por la vía de Campoalegre, Hobo, Gigante, Garzón, Timaná, Agrado, La Plata, Inzá (por el camino de Guanacas) y Silvia y terminará en Popayán.

"Segundo. Solamente se montarán dos aparatos de traslación en los lugares que designe el Gobierno, en vez de los tres establecidos en el artículo 2.°

"Tercero. Reducir á un año contado desde la fecha en que el Gobierno dé por recibida la línea, el término de la conservación de la misma y de provisión de materiales de batería y demás útiles de las oficinas, de que tratan los artículos 3.° y 4.°

"Cuarto. Reducir á dos el número de Inspectores a que se refiere el artículo 6.° y disminuir, por tanto, proporcionalmente á lo convenido en el contrato primitivo, la suma que el contratista Sr. Ramos Ruiz ha de consignar mensualmente para sueldos de Inspectores.

"Quinto. Pagar el Gobierno á Gonzalo Ramos Ruiz, por cada cinco kilómetros de línea, a razón de setecientos veintiocho pesos ($ 728) que es el mismo precio primitivamente estipulado, y darle inmediatamente que sea aprobado el contrato, por vía de anticipación, la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que él asegurará al Gobierno, otorgando al efecto á satisfacción del Ministro del Tesoro, la correspondiente fianza personal, que se conviene en exigirle, en vez de la fianza hipotecaria estipulada.

"Queda en estos términos adicionado y modificado el citado contrato de 8 de Agosto de 1884, que en todo lo demás subsiste es efectivo.

"Estas modificaciones necesitan de la aprobación del Gobierno Ejecutivo nacional y del H. Consejo Nacional Legislativo.

"En fe de lo cual firmamos el presente en Bogotá, á 6 de Febrero de 1888.

"M. Montoya-Gonzalo Ramos Ruiz.

"Gobierno Ejecutivo nacional - Bogotá, 6 de Febrero de 1888.

"Aprobado.

"ELISEO PAYAN.

"El Ministro de Guerra,

"M. Montoya;"

decreta:

Artículo único Apruébese en todas sus partes el preinserto contrato; y para su cumplimiento, en lo que al Gobierno corresponde, téngase como incluída la cantidad necesaria en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.

Dada en Bogotá, á quince de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Carlos Calderón R. El Vicepresidente, José mª. Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 18 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL REYES.

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