que aumenta y distribuye una pensión
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Elevase á $ 150 la pensión de que disfrutan, por virtud de la Ley 56 de 1879 las hijas de la señora Doña Mercedes Córdoba de Jaramillo.
La señora Doña Dolores Quijano Córdoba disfrutara, mientras viva, de la tercera parte de la suma indicada en este artículo.
Art. 2.° Muerta la señora Quijano Córdoba, los $ 50 que se le reconocen no acrecerán la pensión de las hijas de la señora Córdoba de Jaramillo.
Dada en Bogotá, á primero de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, Octubre 2 de 1892.
Publíquese y ejecútese
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS CALDERÓN R.
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