por la cual se aumenta una pensión y se convierte otra en recompensa por una sola vez

Rango Ley
Publicación 1896-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

Vistas las Leyes 44 de 1878 y 80 de 1879, por las cuales se concede pensión á la señora Ncolasa Herrera de Piñeres y á sus hijas legítimas Amelia, Elisa y María, y

CONSIDERANDO:

Que las expresadas señoritas son nietas del Prócer de la Independencia Juan Antonio Gutiérrez de Piñeres y se encuentran en estado de suma pobreza.

DECRETA:

Artículo único Otórgase una recompensa del Tesoro público, por una sola vez, á las señoritas Amelia, Elisa y María Piñeres, de ocho mil pesos ($ 8,000). Esta suma se dividirá por partes iguales entre las agraciadas.

La señora Nicolasa Herrera de Piñeres continuará gozando de una pensión de veinticinco pesos ($ 25) mensuales, asimilada á la de los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis..

El Presidente del Senado,

AURELIO MUTIS.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MARCELINO VARGAS.

El Secretario del Senado,

Camilo Sánchez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 30 de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Tesoro,

MANUEL PONCE DE LEÓN.

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