Por la cual se prohíbe establecer ciertos impuestos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º Los Departamentos y Municipios no podrán establecer con ningún nombre gravámenes sobre los artículos de cualquier género que transiten por su territorio, procedentes de otro Departamento ó encaminados á él, y que, por condiciones topográficas especiales necesitan atravesar el territorio de un Departamento distinto.
Art. 2º El Gobierno Nacional suspenderá el cobro que ilegalmente se esté haciendo en cualquier punto de la República de impuestos de la clase señalada en el artículo anterior.
Art. 3º Los miembros de las Asambleas ó funcionarios públicos que establecieren impuestos contra las disposiciones de esta Ley, y los empleados que los recaudaren serán castigados conforme á las disposiciones del Capítulo 3º, Título 10, Libro 2º del Código Penal.
Dada en Bogotá, á catorce de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, Guillermo Quintero C. El Presidente de la Cámara de Representantes, Gustavo S. Guerrero El Secretario del Senado, Víctor Mallarino El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 15 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
R. Reyes
El Ministro de Hacienda,
Lucas Caballero
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