por el cual se reforman algunas disposiciones del Código Militar
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1º. Son de competencia de las autoridades militares los delitos comunes cometidos por militares del Ejército Nacional ó de las fuerzas revolucionarias durante la guerra pasada si se hubiere hallado en la fecha de su perpetración en servicio activo ó en comisión militar.
Art. 2º. Los delitos de que trata el artículo 1º serán juzgados por Consejos de Guerra ordinarios ó de Oficiales Generales, en el lugar que determine el Ministerio de Guerra y de acuerdo con las formalidades preescritas por el Código Militar.
Parágrafo. En consecuencia, cesará todo procedimiento en los juicios que se sigan ante los Jueces y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los expedientes respectivos pasarán a la oficina que designe dicho Ministerio, para que se les de el curso que les corresponda.
Art. 3º. Los individuos que hubieren sido juzgados por delitos comunes, políticos ó militares cometidos durante la última guerra, tendrán derecho á que se les juzgué de nuevo, si ellos lo solicitan ó á pedimento de cualquier ciudadano en caso de que estos no lo hicieren, por la jurisdicción militar competente aunque hubieren sido condenados y aunque los respectivos juicios ó sumarios se hallen pendientes ante los jueces comunes.
Art. 4º. La sentencia de un Consejo de Guerra será consultada con el general ó comandante en Jefe respectivo, y confirmada, reformada ó revocada por el Presidente de la Republica, el cual únicamente puede mandarla ejecutar bajo su responsabilidad.
Parágrafo. El Presidente de la Republica puede delegar la facultad que le confiere el articulo anterior á los Jefes de Ejército respectivo, salvo el caso de pena de muerte, del cual solo conocerá el Presidente de la Republica.
Art. 5º. Quedan reformados los artículos 1360, 1365, 1366, 1533 y 1673 del Código Militar.
Dada en Bogotá, á diez y siete de Abril de mil novecientos cinco
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
El Secretario,
Rafael Espinosa G.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 22 de 1905
Publíquese y ejecútese
(L.S.)
R. REYES
El Ministro de Guerra,
D.A. DE CASTRO
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