Por la cual se concede un auxilio
El Congreso de Colombia
considerando :
1.° Que por datos oficiales venidos al Congreso Nacional se tiene conocimiento de que la población de Bolívar, capital de la Provincia de Caldas, quedó destruida en parte por causa de un incendio ocurrido el día 5 del presente ;
2.° Que dicha .población, por su importancia como por los grandes. servicios, prestados en toda época por sus habitantes á la República, la hace acreedora al reconocimiento del Cuerpo Soberano de la Nación.
3.° Que el estado de pobreza en que se encuentran aquellas regiones reagrava el desastre ocurrido, de consecuencias incalculables para los damnificados;
4.° Que es costumbre universal, practicada también en Colombia, la de concurrir en tales casos á aliviar la suerte de las víctimas de tales accidentes ; y
5.° Que la Provincia de Caldas en todo tiempo ha sido uno de los más poderosos baluartes de las libertades públicas Y cuyos hijos han sacrificado siempre su tranquilidad é intereses, y muchos de entre ellos hasta la propia vida desde la época de nuestra guerra magna, sin haber recibido nunca apoyo eficaz del Gobierno en relación con sus merecimientos,
decreta :
Artículo 1°. Destínase del Tesoro Nacional la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) como auxilio á los damnificados directamente con el incendio de la ciudad de Bolívar, capital de la Provincia de Caldas, en el Departamento de Popayán, ocurrido el 5 de Septiembre del año en curso.
Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la manera de dar cumplimiento á la presente Ley.
Artículo 3°. La suma prefijada se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Francisco Groot
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tomas O. Eastman
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 1.° DE 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
j. SAMPER
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