por la cual se declaran dos fiestas nacionales

Rango Ley
Publicación 1910-07-28
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Decláranse fiestas nacionales:

1.° El día 10 de Agosto de 1910, en celebración del Centenario de la proclamación de la Independencia de la República del Ecuador, cumplido en la misma fecha del año último; y

2.° El 5 de Julio de 1911, Centenario de la proclamación de la Independencia en los Estados Unidos de Venezuela.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

EMILIO FERRERO

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 19 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

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