por la cual se declaran dos fiestas nacionales
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Decláranse fiestas nacionales:
1.° El día 10 de Agosto de 1910, en celebración del Centenario de la proclamación de la Independencia de la República del Ecuador, cumplido en la misma fecha del año último; y
2.° El 5 de Julio de 1911, Centenario de la proclamación de la Independencia en los Estados Unidos de Venezuela.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
EMILIO FERRERO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 19 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.