Por la cual se conceden algunas exenciones de derechos de aduana

Rango Ley
Publicación 1911-11-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1°. Exímense de derechos de importación los materiales, útiles, enseres, elementos y accesorios de toda clase que sea necesario introducir para la construcción del cable aéreo á que se refiere el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas el 14 de Diciembre de 1910, y aprobado el 2 de Marzo del presente año.
Artículo 2°. Hácese extensiva la exención de los derechos de aduana de que trata el artículo anterior, á todos los enseres, y útiles y objetos necesarios para el ferrocarril que, partiendo de la ciudad de Manizales, termine en un puerto navegable del río Cauca.
Artículo 3°. Autorizase al Gobierno Nacional para declarar exentos de derechos de importación los materiales, útiles y enseres necesarios para las plantas eléctricas, acueductos, ser vicio de extinción de incendios y de más obras que en lo sucesivo emprendan la Nación, los Departamentos y los Municipios.

Parágrafo. Al hacer esta declaración, el Gobierno dictará los reglamentos necesarios para evitar los fraudes al Tesoro Público.

Artículo 4°. Los derechos causados por los materiales introducidos para la planta eléctrica de Barranquilla, quedan comprendidos en una exención de que trata el artículo anterior.

Dada en Bogotá á veinte de Octubre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 31 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) Carlos E. Restrepo

El Ministro de Hacienda,

TOMAS O. EASTMAN

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