Por la cual se conceden algunas exenciones de derechos de aduana
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. Exímense de derechos de importación los materiales, útiles, enseres, elementos y accesorios de toda clase que sea necesario introducir para la construcción del cable aéreo á que se refiere el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas el 14 de Diciembre de 1910, y aprobado el 2 de Marzo del presente año.
Artículo 2°. Hácese extensiva la exención de los derechos de aduana de que trata el artículo anterior, á todos los enseres, y útiles y objetos necesarios para el ferrocarril que, partiendo de la ciudad de Manizales, termine en un puerto navegable del río Cauca.
Artículo 3°. Autorizase al Gobierno Nacional para declarar exentos de derechos de importación los materiales, útiles y enseres necesarios para las plantas eléctricas, acueductos, ser vicio de extinción de incendios y de más obras que en lo sucesivo emprendan la Nación, los Departamentos y los Municipios.
Parágrafo. Al hacer esta declaración, el Gobierno dictará los reglamentos necesarios para evitar los fraudes al Tesoro Público.
Artículo 4°. Los derechos causados por los materiales introducidos para la planta eléctrica de Barranquilla, quedan comprendidos en una exención de que trata el artículo anterior.
Dada en Bogotá á veinte de Octubre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. Segovia
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 31 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) Carlos E. Restrepo
El Ministro de Hacienda,
TOMAS O. EASTMAN
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