por la cual se dictan algunas medidas relativas a la investigación sobre la rebelión de Panamá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. Destínase hasta la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para los gastos de traducciones y publicaciones que estime necesarias la comisión de la camara de representantes que estudia los hechos relativos a la rebelión de panamá.
Articulo 2°. Las cantidades necesarias para el cumplimiento de esta ley se estimarán incluidas en el presupuesto de la vigencia en curso, o en el de la subsiguiente, si fuere necesario.
Artículo 3°. el gobierno hará publicar en la imprenta nacional, a la mayor brevedad, la obra denominada story of panamá, vertida al castellano. .
Artículo 4°. esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
LUIS A. MESA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. PASOS
El Secretario del Senado,
BERNARDO ESCOVAR
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JOSÉ DE LA VEGA
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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