De créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1914
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación a los respectivos capítulos y artículos del Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
CAPITULO 1.°.
Congreso-Personal.
Cámara del Senado.
Artículo 1°. Secretaría:
Para sueldo de los Escribientes de los Senadores y de los demás empleados de las Comisiones y de la Secretaría del Senado, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación, en tres meses de sesiones ordinarias, y un mes para el arreglo de la Secretaría a los siguientes empleados : el Secretario, los Secretarios Auxiliares, cuatro Oficiales Mayores, seis Oficiales primeros, seis segundos, el Director de Anales, el Ayudante de éste, el Corrector de pruebas, el Habilitado, los dos Taquígrafos, los Relatores y cuatro Porteros$24,897
Para pagar a seis Oficiales primeros, cinco Escribientes, un Portero y un Cartero el sueldo que se les adeuda de las sesiones extraordinarias. $975
Cámara de Representantes-Secretaría.
Artículo 2°. Para completar la partida destinada al pago de los siguientes empleados Secretario, un Secretario
Auxiliar, los Oficiales Mayores, los Taquígrafos, los Relatores, Director de Anales, el Habilitado, cinco Oficiales primeros, cuatro Escribientes y un Portero, que conforme a la Ley 7.a de 1909, tienen derecho a un mes de sueldo después de terminadas las sesiones, para el arreglo del archivo y acabar la publicación de los Anales$865
Artículo 3°. Para los siguientes empleados supernumerarios creados por Resolución de la Cámara, así:
Un Secretario Auxiliar, a $ 250, en tres meses750.
Dos Oficiales primeros, a $ 100, en sesenta y ocho días. 453 33
Ocho Escribientes, a $ 60, en
Sesenta y ocho días 1,088 .
Seis Carteros, a $ 35, en sesenta y ocho días 476 . .
$2,767 33
Artículo 4°. Para pagar un Oficial primero en el mes que siguió a las sesiones extraordinarias, y que no quedó incluido en la Ley de créditos adicionales correspondientes. $100
Dada en Bogotá, a ocho de septiembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
ANTONIO .JOSE CADAVID
El Presidente de la Cámara de Representantes,
N. G. INSIGNARES
El Secretario del Senado.
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 10 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
DANIEL J. REYES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.