Por la cual se acre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia y se dan unas autorizaciones relacionadas con el mismo
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 82
| Artículo 698 A para cubrir la compañía del ferrocarril del pacifico las libranzas obras, materiales y demás bienes e moderados en el contrato de 23 de julio último celebrado por el gobierno en uso de las autorizaciones contenidas en la Ley 41 de 1918. | $ | 3.000000 |
|---|---|---|
Artículo 2° autorizase al gobierno para trasladar del artículo y perdida de que trata el presente artículo de esta ley, al artículo o artículos nuevos del respetivo capítulo del Ministro de obras públicas, las cantidades que sean necesarias para atender a los pagos que deban hacerse mediante reconocimiento del Ministerio de obras públicas del valor de las obras material y demás bienes a que acude el artículo precedente
Artículo 3° Autorizaste igualmente para trasladar la suma disponible del artículo 698, para atender a la continuación y explotación del Ferrocarril del Pacifico cuyos gastos de conformidad con el artículo 1°de esta Ley continuara sufragando el gobierno.
Dado en Bogotá a veintiséis de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
El presidente del Senado, Julio E.BOTERO-El presidente de la cámara de representantes, Carlos URIBE ECHEVERRI-El secretario del senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, septiembre 29 de 1919.
Publíquese comuníquese.
MARCO SUAREZ-El ministro del tesoro Esteban JARAMILLO
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