por la cual se dictan disposiciones referentes al Ferrocarril de Santa Marta

Rango Ley
Publicación 1920-10-11
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Derogado
Articulo 2°. Derogado
Articulo 3°. Derogado
Artículo 4°. Derogado

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos veinte.

El presidente del senado, Jorge VELEZ­ El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR­ El secretario del senado, Julio D. Portocarrero­ El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo­bogota, 8 de octubre de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ

El ministro de obras públicas,

Esteban JARAMILLO.

DIARIO OFICIAL Nos. 17355 y 17357.

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