por la cual se dictan disposiciones referentes al Ferrocarril de Santa Marta
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Derogado
Articulo 2°. Derogado
Articulo 3°. Derogado
Artículo 4°. Derogado
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Jorge VELEZ El presidente de la cámara de representantes, Víctor M. SALAZAR El secretario del senado, Julio D. Portocarrero El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivobogota, 8 de octubre de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ
El ministro de obras públicas,
Esteban JARAMILLO.
DIARIO OFICIAL Nos. 17355 y 17357.
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