Por la cual se abre un crédito adicional y se dicta una disposición
El congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Abrese el presupuesto de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional, con las imputaciones que luego se expresan, para pagar los aumentos de sueldos a los empleados de las Cámaras desde la vigencia de la Ley 7ª del presente año, y de acuerdo con lo en ella dispuesto, así como para gastos de material y útiles de escritorio de las Cámaras en el curso de las presentes sesiones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
Artículo1°
Cámaradel Senado.
Para el pago de los aumentos reconocidos y sueldos en el mes de arreglo en el archivo, hasta la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000).
Artículo2°
Cámarade Representantes.
Para el pago de los aumentos reconocidos, sueldos en el mes de arreglo del archivo y sueldos del Secretario en los últimos quince días del mes de diciembre, hasta la suma de diez y siete mil cuatrocientos pesos ($ 17,400).
| Artículo 3°bis. | Artículo 3°bis. | Artículo 3°bis. |
|---|---|---|
| Para material y útiles de escritorio del Senado | $ | 1,000 |
| Para material y útiles de escritorio de la Cámara de Representantes | 1,000 |
CAPITULO 4°
Artículo 8°
Parágrafo 9°. Aumento del sueldo del Portero permanente del Senado, en cuatro meses, ciento veinte pesos ($ 120).
Parágrafo 10. Aumento del sueldo del portero permanente de la Cámara de Representantes, en el mismo tiempo, ciento veinte pesos ($ 120).
Parágrafo 33. Aumento del sueldo del Archivero del Congreso, en el mismo tiempo, ciento veinte pesos ($ 120).
Artículo 2° En los Presupuestos respectivos hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los traslados a que haya lugar para la liquidación y pago de los sueldos del archivero del Congreso y de los Porteros de las Cámaras, empleados que por tener el carácter de permanentes podrán cobrar individualmente sus sueldos en receso del Congreso, liquidación que se hará según lo dispuesto en la Ley 7. del presente año.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado VictorS.CAMACHO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JoaquínBORREROSINIESTRA-El Secretario del Senado, JulioD. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, FernandoRestrepoBriceño,
Poder ejecutivo-Bogotá, Octubre 10 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda Y Crédito Público EstebanJARAMILLO.
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