POR LA CUAL SE FOMENTA LA MISION DEL SAN JORGE, EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Declárase de utilidad pública la Misión que desarrollan en la Prefectura Apostólica del San Jorge, en el Departamento de Bolívar, los Reverendos Padres del Pontificio y Real Seminario de Burgos.
Artículo 2° Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, se apropiará la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales, para el fomento de la Misión a que se refiere el artículo anterior, por el término de cinco años, a contar de la vigencia próxima.
Parágrafo. La suma expresada se entregará en un solo contado al representante legal de la Misión, a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado,
CARLOS JARAMILLO ISAZA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO MARTIN QUIÑONES
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, 6 de noviembre de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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