POR LA CUAL SE APRUEBA UN TRATADO DE ARBITRAJE ENTRE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

Rango Ley
Publicación 1930-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el Tratado de arbitraje entre la República de Colombia y el Reino de España firmado en la ciudad de Bogotá a diez y nueve de julio de mil novecientos veintinueve, por los Plenipotenciarios de los dos países, que a la letra dice:

"El Presidente de la Republica de Colombia y Su Majestad el Rey de España, para confirmar la amistad cordial y al recíproca alta consideración entre ambas naciones en un acto que corresponde igualmente al progreso en el orden jurídico y al espíritu de las relaciones internacionales en el momento actual, han acordado sustituir el convenio de arbitraje que fue suscrito en la ciudad de Méjico a los diez y siete días del mes de febrero de 1902 por los Plenipotenciarios respectivos señor General don Rafael Reyes y señor Marqués de Prat de Nantouillet, canjeado en Bogotá el día 24 de enero de 1903, por un Tratado de arbitraje lo más amplio y completo y compatible con el estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional instituida por la Sociedad de las Naciones de que también son signatarias.

"Y, al efecto, el Presidente de la República de Colombia ha designado al Ministro de Relaciones Exteriores señor doctor don Carlos Uribe,

"Y Su Majestad el Rey de España a Su Excelencia el señor don Juan Manuel de Aristegui y Vidaurre, enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica en Colombia, Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, Caballero de la Legión de Honor de Francia, Comendador con Placa del Busto de Bolívar de Venezuela, Oficial de San Olafo, Noruega, etc., etc.,

"Quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

"Artículo primero. Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a juicio arbitral todas las controversias de cualquier naturaleza, que por cualquier causa surgieren entre ellas, siempre que no puedan ser resueltas por negociación directa.

"Artículo segundo. No podrán renovarse en virtud de este Tratado, las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre ambas Altas Partes. En tal caso el arbitraje se limitará exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.

"Artículo tercero. Para la decisión de las cuestiones que en cumplimiento de este Tratado se sometieren a arbitraje, las funciones de árbitro serán encomendadas con preferencia a un Jefe de Estado de una de las Repúblicas Hispano Americanas o Presidente de una Corte o Tribunal Superior de Justicia Hispano Americana, y en su defecto a un Tribunal formado por Jueces y peritos colombianos, españoles o hispano americanos.

"Artículo cuarto. En cada caso particular, las Altas Partes contratantes firmarán un compromiso especial que determine el árbitro nombrado, el alcance de los poderes de éste, la materia del litigio, los plazos, gastos y procedimientos que se fijaren.

"Artículo quinto. A no ser que se trate de un caso de denegación de justicia, el artículo primero de este Tratado no será aplicable a las cuestiones que se suscitaren entre un ciudadano de una de las Altas Partes contratantes y el otro Estado, cuando los Jueces o Tribunales de este último Estado tenga, según su legislación, competencia para juzgar la referida cuestión. Sin embargo, podrá ser motivo de arbitraje el determinar si se trata o no de un caso de denegación de justicia.

"Artículo sexto. El presente Tratado permanecerá en vigor durante diez años, contratados desde la fecha del canje de sus ratificaciones.

"En caso de que doce meses antes de cumplirse dicho término ninguna de las Altas Partes contratantes hubiere declarado su intención de hacer cesar los defectos del presente Tratado, continuará siendo éste obligatorio hasta un año después de que una u otra de las Altas Partes signatarias lo hubiere denunciado.

"Artículo séptimo. Este Tratado será ratificado por las Altas Partes contratantes según sus respectivas prácticas al respecto y se canjearán las ratificaciones en Bogotá o en Madrid en el más breve plazo posible.

"En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados firman el presente Tratado y lo roboran con sus respectivos sellos.

"Hechos por duplicado en Bogotá, a diez y nueve de julio de mil novecientos veintinueve.

"Carlos URIBE (L. S.) - Juan Manuel DE ARISTEGUI (L. S.).

"Poder Ejecutivo - Bogotá, 27 de julio de 1929.

"Aprobado- Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.

"MIGUEL ABADIA MENDEZ

"El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos URIBE,"

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el preinserto Tratado de arbitraje celebrado entre la República de Colombia y el Reino de España.

Dada en Bogotá, a diez y ocho de octubre de mil novecientos treinta,

El Presidente del Senado,

IGNACIO A. GUERRERO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMON BECERRA ARENAS

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 28 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo SANTOS.

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