Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1931-02-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA;

Artículo 1.° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1.° CAPITULO 1.° CAPITULO 1.°
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
Artículo l.° Para pagar las dietas a los honorables Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras, durante las presentes sesiones extraordinarias, hasta $ 142,000
Artículo 2.° Para pagar los gastos de representación dé los honorables Senadores y Representantes durante las presentes sesiones extraordinarias, a doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, hasta 60,000
Articulo 2.° bis. Para pago de los viáticos de algunos suplentes del Senado y de la Cámara de Representantes que han concurrido a las presentes sesiones extraordinarias, hasta 2,500
Artículo 2.° ter. Para pagar a Joaquín Morales su sueldo como Ayudante de la Dirección de Anales en tres meses y medio de la Legislatura de 1924, a cincuenta pesos mensuales ($ 50), y su parte correspondiente por servicios prestados en la Legislatura de 1925, de acuerdo con las Resoluciones número 34 de 1924 (abril 1.°); número 23 de 1925 (abril 20), y demás documentos que comprueban el nombramiento, la posesión y prestación de servicios durante dicho tiempo $ 225
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 137 bis. Para pagar al señor Eduardo Andrade J., por concepto de viáticos correspondientes a visitas practicadas en el Departamento de Nariño, como Inspector de Impuestos en el año de 1928, de conformidad con el artículo 57 del Decreto número 1923 de 1927 $ 180
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 34 CAPITULO 34 CAPITULO 34
Sueldos, sobresueldos, primas, gastos de representación y pensiones. Sueldos, sobresueldos, primas, gastos de representación y pensiones. Sueldos, sobresueldos, primas, gastos de representación y pensiones.
Artículo 159 bis. Para pagar los sueldos y sobresueldos que se quedaron debiendo a las Unidades acantonadas en Cúcuta, Santa Marta, Cartagena y Pasto, correspondientes a vigencias expiradas (Ley 62 de 1927) $ 91,575 45
MINISTERIO DE INDUSTRIAS MINISTERIO DE INDUSTRIAS MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 215 A. Para pagar al señor Abel Calderón, ex Comandante del vapor Nariño, que navega en los ríos Caquetá y Putumayo, el valor de los gastos que hizo de su propio peculio en la reparación de dicha embarcación, en los años de 1929 y 1930 $ 1,168 14
Parágrafo. Este crédito se atenderá con el sobrante que en el Decreto de liquidación del Presupuesto tuvieron las apropiaciones de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público e Industrias. Parágrafo. Este crédito se atenderá con el sobrante que en el Decreto de liquidación del Presupuesto tuvieron las apropiaciones de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público e Industrias. Parágrafo. Este crédito se atenderá con el sobrante que en el Decreto de liquidación del Presupuesto tuvieron las apropiaciones de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público e Industrias.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS MINISTERIO DE INDUSTRIAS MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 222 bis. Para pagar a los señores José María González Valencia, Alberto Suárez Murillo, Carlos Bravo, Luis Felipe Latorre U., Pedro María Carreño y Miguel Arteaga H., el valor de sus honorarios por la colaboración prestada a solicitud del Ministerio de Industrias, en el estudio de las cuestiones jurídicas relacionadas con el proyecto de ley de petróleos, según lo reconoce el Decreto ejecutivo número 559, de 7 de abril de 1930 $ 12,000
Artículo 222 ter. Para pagar a los señores Luis Jiménez Suárez, Jesús 3caramillo y Jorge Perry, el valor de sus honorarios como ingenieros, por la colaboración prestada, a solicitud del Ministerio de Industrias, en el estudio de las cuestiones relacionadas con el proyecto de ley de petróleos 2,400
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Artículo 383 bis. Para la campaña contra la toxico, manía, arrendamiento de locales; para aislamiento de enfermos, pago de pensiones hospitalarias, personal y demás gastos (Ley 118 de 1928) $ 25,000
Artículo 371 bis. Para gastos de personal y material de la Policía Sanitaria 25,000

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 57

Gastos varios.

El crédito votado en la Ley 12 de 1930 con imputación al Capítulo 73, artículo 779-A, del Presupuesto de dicho año, quedará así:

Para el pago del arrendamiento de las oficinas que ocupó la Tesorería General de la República en diciembre de 1923 $ 900
Artículo 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato respectivo con los señores José María González Valencia, Alberto Suárez Murillo, Carlos Bravo, Luis Felipe Latorre U., Pedro María Carreño, Miguel Arteaga H., Luis Jiménez Suárez, Jesús Jiménez Jaramillo y Jorge Perry, sobre pago de sus servicios profesionales como abogados e ingenieros, en la elaboración del proyecto de ley de petróleos.
Artículo 3.° De la partida apropiada en el Presupuesto para atender a la conservación de las vías nacionales en la zona de Garzón, Departamento del Huila, se tomará la cantidad indispensable para atender a la conservación de la vía nacional comprendida entre Altamira, Pitalito y San Sebastián, en el Departamento del Cauca.
Artículo 4.° Autorízase al Gobierno para adicionar, con los saldes sobrantes liquidados en las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda e Industrias, y en la cantidad de mil ochocientos sesenta pesos ($ 1,860), la partida de setenta y ocho mil doscientos cuarenta pesos ($ 78,240), apropiada en la Ley 77 de 1930, Capítulo 3.°, artículo 5.°, para sueldos de los empleados del Consejo de Estado en el presente año.
Artículo 5.° El crédito adicional que por la suma de seis mil pesos ($ 6,000) ordenó abrir al Presupuesto vigente la Ley 20 de 1931, para auxiliar a los damnificados pobres por el incendio del Municipio de La Vega, en el Departamento de Cundinamarca, se atenderá también con el saldo sobrante liquidado en las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda e Industrias (Decreto ejecutivo número 2165 de 1930).
Artículo 6.° El auxilio de nueve mil pesos ($ 9,000) autorizado en el Presupuesto vigente para la Facultad de Filosofía y Letras del Colegio Mayor de Nuestra Señora Rosario, se aplicará, también para auxiliar a la Facultad de Ciencias Naturales del mismo Instituto.
Artículo 7.° Destínase la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) anuales para gastos de escritorio y pago de un Escribiente en el Gran Consejo Electoral. Esta suma se tomará del mismo sobrante liquidado en las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda e Industrias.
Artículo 8.° Autorízase al Gobierno para destinar a la refección del edificio que sirve de cuartel en Barranquilla, la suma reservada para comprar un terreno para construir otro cuartel.

Autorízasele igualmente para adquirir con la suma votada por el inciso 2.° del artículo 8.° de la Ley 31 de 1926, para la construcción de un cuartel moderno, algún edificio adyacente al que actualmente ocupa el cuartel, que sea propio por su capacidad para las oficinas de Correos y Telégrafos.

Artículo 9.° Autorízase al Gobierno para que de la partida destinada al saneamiento de puertos, pague al Municipio de Buenaventura la cantidad de cinco mil novecientos pesos ($ 5,900) que le adeuda la Nación por concepto de servicios prestados mediante comprobación.
Artículo 10. Con excepción del crédito que por la presente Ley se abre para cubrir los gastos que ocasionarán; las sesiones extraordinarias del Congreso, así como los que se han de cubrir con el sobrante de apropiaciones liquidadas en el Presupuesto vigente, los demás que se autorizan por la presente Ley no podrán hacerse efectivos sino a contar del segundo semestre de la vigencia fiscal en curso, siempre que a juicio del Gobierno se registre un mayor producto de las rentas nacionales, con relación a los cálculos del Presupuesto, que permita atender esas nuevas erogaciones.
Artículo 11. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de febrero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

JOSE ULISES OSORIO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

SIMON E. ARBOLEDA

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 14 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.