Por el cual se aclara la ley 35 de 1914 y se dictan otras disposiciones sobre establecimientos de castigo

Rango Ley
Publicación 1932-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Son de cargo de la Nación, conforme al Código Fiscal, los siguientes gastos:
Artículo 2°. No son de cargo de la Nación las Cárceles Municipales, ni la alimentación de los individuos adultos que sufran penas por infracciones de Policía local.

Parágrafo. Para los efectos del presente Artículo se entiende por infracción de Policía local, la violación de las Ordenanzas. Acuerdos y Reglamentos de carácter departamental o municipal.

Artículo 3°. Las entidades municipales que por cualquier motivo se sirvan de las Cárceles de Circuito y Distrito Judicial, para los detenidos por infracción de Policía local, quedan en la obligación de concurrir a los gastos de administración y vigilancia del penal, proporcionalmente al número de detenidos que ordenen.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado, Marco A. AULI. El Presidente de la Cámara de Representantes, Misael PASTRANA. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 7 de 1932

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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