Por la cual se provee a las necesidades de la Biblioteca Nacional, se fomenta la producción literaria colombiana y se conceden algunas autorizaciones al Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1933-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco de la República o con cualquier otra entid.ad bancaria, un empréstito por la suma que sea necesaria para terminar el edificio de la Biblioteca y el Museo Nacionales, decretado por la Ley 86 de 1923, en caso de que no fuere posible apropiar fondos ordinarios en los presupuestos respectivos con destino a tal obra.
Artículo 2º. Para terminar la catalogación de los fondos actuales de la Biblioteca Nacional ábrase un crédito extraordinario de cinco mil pesos ($5000). (Artículo 188 del capítulo 47 del Presupuesto vigente).
Artículo 3º. Modificase el artículo 26 de la citada Ley 86 de 1928, así:

a partir de la próxima vigencia el personal y asignaciones mensuales de la Biblioteca Nacional será el siguiente:

Un Director con $ 300
Un Oficial Mayor, con funciones de Subdirector $ 200
Un Secretario, con $ 150
Un Catalogador principal de manuscritos y libros raros y curiosos, con $130
Un Catalogador principal del archivo histórico $ 130
Un Catalogador principal de la sala generales, con $ 90
Un Ayudante principal para índices, con $ 60
Un Ayudante principal para la oficina de canjes $ 60
Dos Ayudantes de la dirección, cada uno con $ 60
Diez Ayudante generales para la sala de libros, de lectura, biblioteca infantil, etc., cada uno con $ 50
Un Conserje, con $ 40
Un Celador, encargado de la desinfección, con $ 30
Dos Ayudantes de ropería, cada uno con $ 15
Artículo 4º. El en presupuesto de 1934 se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a la ley 53 de 1931, que creó el Premio Nacional de Literatura.
Artículo 5º. La propaganda que se haga por intermedio de la estación radiodifusora que funciona o llegue a funcionar como dependencia de la Biblioteca Nacional, no tendrá carácter político.
Artículo 6º. La partida para compra de libros, aseo, encuadernación, muebles y útiles, depósitos, acarreos, estanterías, impresión de trabajos, catálogos y revistas, gastos menores, etc. etc. Será en lo sucesivo de $25.000 anuales.
Artículo 7º. En la Biblioteca Nacional instalará el Gobierno un aparato radiodifusor, y aparatos receptores en las universidades de los Departamentos.

Las sumas necesarias para las instalaciones, de que trata este artículo, se incluirá en los Presupuestos respectivos venideros.

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El presidente del senado, DARIO ECHANDIA- El Presidente la Cámara de Representantes, MANUEL M. TORO-El Secretario del Senado Odilio Vargas. El secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 11 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

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