por la cual se confiere una facultad a la Asamblea del Cauca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase a la Asamblea del Cauca para que cree el Distrito de Soatara, tomando el territorio del actual Distrito de Timbio, por los linderos que estime conveniente sin que tenga que llenar todos los requisitos exigidos por las leyes vigentes sobre la materia.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a primero de Octubre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado,
RAFAEL ARREDONDO V.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE UMAÑA BERNAL.
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 7 de 1935.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Dario Echandia.
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