por la cual se vota un auxilio para el Hospital de Cunday y se dan al Municipio de Calarcá los recursos de Asistencia Pública de que tratan las Leyes 48 de 1924 y 15 de 1925
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1° Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000) la obra del Hospital de Cunday que adelanta el Municipio; se entiende que este auxilio es por una sola vez, a fin de que el Hospital quede concluido y dotado de los elementos necesarios para darlo al servicio.
Artículo 2° Como el Hospital de Calarcá ya tiene funcionando una Sala de Maternidad, el Gobierno de la Nación auxilia este Instituto con la suma de cien pesos ($100) mensuales, de conformidad con lo que dispone la Ley 48 de 1924.
Artículo 3° Para el Hospital Infantil de Calarcá que es una consecuencia de la Sala de Maternidad, se destina la suma de cincuenta pesos ($50) mensuales, como cuota con que Nación contribuye, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 15 de 1925.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente Del Senado, BENJAMÍN BURBANO. El Presidente de la Cámara De Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE-El Secretario Del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA-EL Secretario de la Cámara De Representantes, Ernesto Daza Quijano.
Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 5 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El ministro de hacienda y crédito público,
Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro De Agricultura Y Comercio, Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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