Por la cual se decreta un auxilio extraordinario a favor de los damnificados por las inundaciones de Istmina y se provee a la defensa de la población de Turbo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Auxíliase a los damnificados del Municipio de Istmina, en la Intendencia Nacional del Chocó, y al Municipio de Turbo, en el Departamento de Antioquia, con motivo de las inundaciones ocurridas recientemente, con la suma de setenta mil pesos ($ 70,000), que se distribuirán así:
| a) Para el Municipio de Istmina, con destino a los damnificados | $ | 50,000.00 |
|---|---|---|
| b) Para el Municipio de Turbo, para construir obras de defensa de la población contra las avenidas del río Turbo | 20,000.00 |
ARTICULO 2º Para distribuir el auxilio que le corresponda a cada damnificado, en el Municipio de Istmina, créase una Junta compuesta por el Prefecto de la Provincia de San Juan, por el Presidente del Concejo Municipal de Istmina y por tres vecinos notables residentes de esta ciudad y nombrados por el Intendente Nacional del Chocó. La Junta tendrá un Interventor, ad honórem, designado por el Auditor Seccional de la Contraloría en el Chocó, que tendrá voz y voto en las determinaciones de la Junta, que se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 3º Todo damnificado debe presentarse ante la Junta, para obtener el auxilio que le corresponda, con los comprobantes que demuestren derecho sobre la propiedad afectada, dentro de los sesenta días siguientes a la instalación de la Junta de que se habla en el artículo anterior.
PARAGRAFO. El Gobierno reglamentará la inversión de la suma destinada para la defensa de la población de Turbo.
ARTICULO 4º El Gobierno abrirá el correspondiente crédito extraordinario para atender el pago de las sumas señaladas en esta Ley.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, BELISARIO ZAFRA S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, J.Alejandro Peralta.
Poder Ejecutivo-Bogotá 16 de marzo de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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