Sobre honores a la memoria de un insigne educador
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación honra la memoria del doctor Antonio José Iregui, destaca la obra y el noble esfuerzo, así como las virtudes públicas y privadas del gran educador y lo recomienda a la veneración y el aplauso de los colombianos.
ARTICULO 2° Un retrato al óleo, del doctor Iregui, se colocara en el salón principal del Ministerio de Educación Pública, como tributo de recordación y gratitud al respetado Maestro, cuya vida fue ejemplo de austeridad republicana y de perenne consagración al servicio de altos ideales de dignificación y mejoramiento humano.
ARTICULO 3° Un ejemplar autenticado de esta ley será puesto en manos de los familiares del doctor Iregui, por una comisión de miembros del Congreso, escogidos entre sus discípulos de la Universidad Republicana, instituto docente este al que presto el doctor Iregui el fecundo aliento de su generoso apostolado.
Dado en Bogotá a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBETO LLERAS - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 3 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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