Por la cual se fijan los límites del Departamento de Nariño con la región oriental

Rango Ley
Publicación 1943-09-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1º. Desde la vigencia de la presente ley, los límites del departamento de Nariño con la región oriental, serán los siguientes: desde el centro del Bordoncillo, en la Cordillera Oriental, por el páramo de San Antonio y el ramal de Cordillera que divide las aguas que van al Putumayo de las que van al lago La Cocha y rio Guamués, hasta el volcán de Patascoy; de allí, por el rio Patascoy, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Guamués; de allí, en línea recta, a la fuente principal del rio Churuyaco; y por este, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio san miguel, límite con el Ecuador.
ARTÍCULO 2º. La vigencia de esta Ley empezara desde su sancion.

Dada en Bogotá, a seis de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, JOSE UMAÑA BERNAL. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, septiembre 16 de 1943.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA.

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