Por la cual se crean el Juzgado promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, y el Circuito Notarial de Génova, en el Departamento de Caldas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Crease en el distrito judicial de Pereira un juzgado promiscuo del circuito integrado por los municipios de Belén de Umbría, que será su cabecera, y el de Mistrató. Dicho Juzgado tendrá el personal y asignaciones de los de su clase en el Distrito Judicial de Pereira, al cual pertenecerá el nuevo circuito.
ARTICULO 2°. Crease el Circuito Notarial de Génova, formado por este municipio, en el departamento de caldas.
ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE.- El Presidente de la Cámara De Representantes, RAFAEL JARAMILLO B.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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