Por la cual se auxilia a los damnificados por el incendio ocurrido en el corregimiento de Las Mercedes, Municipio de Sardinata, del Departamento Norte de Santrander
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Destínase hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente como contribución a la Nación para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en el Corregimiento de las Mercedes, del Municipio de Sardinata, del Departamento Norte de Santander.
ARTICULO 2.º El Gobierno, de acuerdo con lo que dispone la Ley 52 de 1945, reglamentará la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3.º Las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se tomarán de la partida de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que debe incluírse en el Presupuesto Nacional anualmente, en cumplimiento del plan de auxilios a los Municipios que sufran incendios, inundaciones y otras calamidades públicas, o de los créditos extraordinarios que el Gobierno abra para estos mismos fines, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 64 de 1931.
ARTICULO 4.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara De Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey--El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís Gonzalez.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.