Por la cual se vota una partida para la reparación y terminación de acueducto

Rango Ley
Publicación 1960-10-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Destínase un auxilio especial de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la reparación y terminación de las obras del Acueducto Municipal de Plato (Magdalena). Según los estudios y la planificación realizados por el Instituto de Fomento Municipal,
ARTICULO 2°. El auxilio de que trata el artículo anterior será incluido dentro del presupuesto del Ministerio dé Fomento, preferencialmente en la próxima vigencia fiscal, y entregado directamente al Instituto de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Plato (Magdalena).

PARAGRAFO. Si no se incluyere este auxilio en el presupuesto de la próxima vigencia, facúltase al Gobierno para que abra los créditos adicionales que fueren .necesarios, y haga los correspondientes traslados dentro de la misma vigencia o las siguientes.

ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1960.

El Presidente del Senado,

JORGE E. GUTIÉRREZ ANZOLA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario del Senado,

Manuel Rica Castellanos

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia

República de Colombia-Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., octubre 6 de 1960

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Fomento,

Misael Pastrana Borrero.

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