por la cual se ordenan unas obras hidráulicas en el Caño Schiller, en jurisdicción de los Municipios de El Piñón, Cerro de San Antonio y Pivijay, en el Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) para la construcción de las obras de regularización y canalización del Caño Schiller, en el Departamento del Magdalena, y para el aprovechamiento de las compuertas ya construidas.
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas contratar previamente los estudios técnicos para utilizar racionalmente las obras ya ejecutadas y proyectar y realizar las complementarias y necesarias en el Caño mencionado.
Artículo 3°. Esta partida ser incluida en el presupuesto de la próxima vigencia y en el caso de que así no lo sea, autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados que sean necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado.
GILBERTO ALVARO MENDOZA RUIZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME BETANCUR CUARTAS.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., septiembre de 1963.
Publíquese y Ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón.
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