Por la cual se crea una Notaría en la Intendencia de Arauca
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase una Notaría en el Municipio de Tame, Intendencia de Arauca con jurisdicción en el mismo Municipio.
Artículo 2º. La Superintendencia Nacional del Notariado y Registro proveerá a la dotación del despacho notarial que se crea por la presente Ley y se encargará de su oportuno funcionamiento.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 16 de septiembre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 2 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
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