Por la cual se nacionaliza un Colegio
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalízase el Colegio "Bernabé Riveros", del Municipio de Une, Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios, a fin de hacer efectiva la presente Ley.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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