Por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1967-07-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Amplíanse en setecientos millones de dólares (US$ 700'000.000), las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª. de 1962 y 12 de 1965, dentro de los términos y para finalidades previstas en dichas Leyes.
Artículo 2º Lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley 12 de 1965, será aplicable igualmente a los productos en pesos provenientes de las transacciones que se realicen en virtud de los Convenios de Excedentes Agrícolas suscritos por el Gobierno de Colombia con Gobiernos extranjeros.
Artículo 3º Los contratos de empréstitos que celebre el Gobierno en desarrollo de esta Ley, solo requerirán para su validez la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 4º El Gobierno queda facultado para hacer las incorporaciones presupuéstales que sean necesarias.
Artículo 5º Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de junio de 1967.

El Presidente del Senado,

MANUEL MOSQUERA GARCES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del Senado,

Lázaro Restrepo Restrepo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., junio 27 de 1967

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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