"por la cual se honra la memoria de un Senador de la República"

Rango Ley
Publicación 1969-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la División de Extensión Cultural, compilará y editará la obra literaria del doctor Hernando Olano Cruz.

Dicha edición será adecuadamente distribuída por el Ministerio.

Artículo 2º. Un óleo del senador de la República desaparecido será colocado en la Comisión II Constitucional del Senado de la República, a la cual perteneció.
Artículo 3º. Facúltase al Gobierno Nacional para dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y si fuere el caso, para efectuar traslados y apropiaciones en el presupuesto de la vigencia respectiva.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

El Presidente del honorable Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JAIME SERRANO RUEDA.

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 22 de diciembre de 1969.

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Educación Nacional, encargado,

Alvaro Barrera Rueda.

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