"por la cual se modifica el artículo 27 del Decreto-ley número 2338 de 1971, reorgánico de la carrera de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado para ascender al inmediatamente superior para los Oficiales Generales de la Policía Nacional: Brigadier General, 3 años. Mayor General, 3 años.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción y modifica el artículo 27 del Decreto-ley 2338 del 3 de diciembre de 1971.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Hernando Currea Cubides.
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