Por la cual se modifica el artículo 129 del Decreto-ley número 2349 (diciembre 3 de 1971)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 129 del Decreto-ley número 2349 (diciembre 3 de 1971), quedará así: El Ministerio de Salud Pública ejercerá las funciones de inspección y control sanitario en todos los puertos de la República y la Inspección y control de las naves aéreas, marítimas y terrestres que entren o salgan del país.
Artículo segundo. Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Dada en Bogotá, D. E., a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y cúmplase,
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia.
El Ministro de Salud Pública,
Haroldo Calvo Núñez.
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