Por el cual se crea el Fondo Financiero Forestal

Rango Ley
Publicación 1977-10-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. El objeto de esta Ley es fomentar la plantación, conservación, explotación e industrialización de bosques en el país, mediante la provisión de crédito a mediano y largo plazo.

Artículo tercero. El Fondo tendrá, además, los siguientes recursos:

Artículo quinto. Los recursos captados por el Fondo Financiero Forestal serán invertidos así:

Páragrafo. La Junta Directiva del Fondo Financiero Forestal reglamentará las inversiones a que se refiere este artículo y determinará la proporción de los recursos que se dedicarán a la creación de bosques protectores y bosques comunales, siempre que no se comprometa la estabilidad financiera del Fondo.

Artículo sexto. Los intereses, plazos, clases de bonos y demás condiciones y características del Bono Forestal serán señalados por decretos reglamentarios de esta Ley.

Artículo séptimo. Los Bonos Forestales podrán ser convertidos por sus tenedores en acciones representativas de aportes de capital en corporaciones forestales. Para este efecto, en el reglamento se determinarán las condiciones que hagan viable la conversión.

Artículo octavo. La presente Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 18 de octubre de 1977.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,

Joaquín Vanín Tello.

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