Por la cual se modifica y se actualizan la Leyes 9 de 1970, 12 de 1973 ,5 de 1938 y 24 de 1960

Rango Ley
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Los sorteos autorizados por la Ley 12 de 1973, continuarán realizándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia.

Parágrafo. Para estos efectos, la vigilancia fiscal de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá, integrada por el Alcalde, el Personero y cuatro Concejales o sus delegados, podrá hacerse por la respectiva Contraloría Municipal.

Artículo segundo. Los sorteos autorizados por las Leyes 5º. de 1968 y 24 de 1969, se harán efectivos por una Junta Organizadora integrada por un delegado del Gobernador de Boyacá, el Alcalde y Presidente del Concejo de Villa de Leyva y sendos representantes de los Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales de Gachantivá, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Ráquira y Sáchica. Tales sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos 1º. de la Ley 12 de 1973, 1a. de la presente, las disposiciones del Ministerio de Salud y demás ordenamientos vigentes. Su producto por todo concepto se destinará a obras que requieren intervención, prioritariamente a la ejecución de planes de reforestación en un 40% para Villa de Leyva y el 60% restante para los demás municipios aludidos en este artículo, en proporción a la población de cada uno de ellos certificada anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. Dichos planes realizarán con sujeción a las recomendaciones que en este sentido formulen los respectivos Concejos Municipales.
Artículo tercero. Quedan derogadas y modificadas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 1º. de febrero de 1982. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

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