por la cual se dispone la celebración del Cincuentenario de la Fundación del Municipio de Silvania, Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-02-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración del Cincuentenario de la Fundación del Municipio de Silvania (Cundinamarca), que tendrá lugar el 21 de febrero de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes, quienes de manera denodada han contribuido al progreso de Cundinamarca.
Artículo 2°. De acuerdo con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Silvania, así:
Artículo 3°. Queda autorizado el Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón De Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 23 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E),

María Mercedes Cuellar De Martínez.

El Ministro de Salud,

Amaury García Burgos.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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