Por la cual la Nación se asocia a los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, se rinden honores a la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-02-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, que se cumplirá el 14 de julio de 1990, honra y exalta la trascendencia histórica y el papel desempeñado por la ciudad en la vida social y en su desarrollo económico, rinde tributo y admiración a sus fundadores Juan de Ladrilleros y Pascual de Andagoya, y resalta las virtudes de sus habitantes.
Artículo 2º. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social, en la ciudad de Buenaventura, municipio del mismo, Departamento del Valle, así:

1) Barrio Lleras

2) Barrio Bellavista

3) Barrio La Transformación

4) Barrio Oriente

5) Barrio Bosque Municipal

6) Barrio América

7) Barrio Cascajal

8) Barrio Independencia

9) Barrio Doce de Abril

10) Barrio Seis de Enero

11) Barrio La Gran Colombiana

12) Barrio Alfonso López Pumarejo

13) Barrio Santa Fe

14) Barrio La Inmaculada

15) Barrio Santa Cruz.

Artículo 3º. Créase una junta especial que organice con el apoyo del Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1990 en la ciudad de Buenaventura, para conmemorar dicha efemérides. Igualmente, la Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio que en esta ley se ordena. La Junta estará integrada por:

Ministro de Obras Públicas o su delegado. Director de Planeación o su delegado. Dos miembros del Congreso de la República. El Gobernador del Valle o su delegado. El Alcalde Municipal o su delegado. Dos miembros del Concejo Municipal de la ciudad. Los dos miembros del Congreso Nacional, serán designados por la Cámara de Representantes, mediante resolución de la Mesa Directiva de la Corporación.

Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República de Colombia,

PEDRO MARTIN LEYES H.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., febrero 11 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Matilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

El Ministro de Salud,

José Granada Rodríguez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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