por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989

Rango Ley
Publicación 1992-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989, que a la letra dice:

«TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES

Adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989.

PREAMBULO

Los Estados contratantes Deseosos de incrementar la seguridad jurídica de las transacciones relativas a las obras audiovisuales y al mismo tiempo de promover la creación de obras audiovisuales así como los intercambios internacionales de esas obras y de contribuir a la lucha contra la piratería de las obras audiovisuales y de las contribuciones que las mismas contienen; Han acordado lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones substantivas

ARTICULO 1

Constitución de una Unión.

Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante "los Estados contratantes") se constituyen en Unión para el registro internacional de obras audiovisuales (denominada en adelante "la "Unión").

ARTICULO 2

"Obra audiovisual"

A los fines del presente Tratado, se entenderá por "obra audiovisual" toda obra que consista en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre sí acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible.

ARTICULO 3

El Registro Internacional.

b), estará facultada para presentar una solicitud:

ARTICULO 4

Efecto jurídico del Registro Internacional.

CAPITULO II

Disposiciones administrativas.

ARTICULO 5

Asamblea

ARTICULO 6

Oficina Internacional.

ARTICULO 7

Finanzas.

ARTICULO 8

Reglamento.

CAPITULO III

Revisión y modificación.

ARTICULO 9

Revisión del Tratado.

ARTICULO 10

Modificación de ciertas disposiciones del Tratado.

CAPITULO IV

Cláusulas finales.

ARTICULO 11

Procedimiento para ser parte en el Tratado.

Adhesión. Todo Estado miembro de la Organización podrá ser parte en el presente Tratado mediante:

ARTICULO 12

Entrada en vigor del Tratado.

ARTICULO 13

Reservas al Tratado.

ARTICULO 14

Denuncia del Tratado.

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