por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989

Rango Ley
Publicación 1992-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989, que a la letra dice:

«TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES

Adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989.

PREAMBULO

Los Estados contratantes Deseosos de incrementar la seguridad jurídica de las transacciones relativas a las obras audiovisuales y al mismo tiempo de promover la creación de obras audiovisuales así como los intercambios internacionales de esas obras y de contribuir a la lucha contra la piratería de las obras audiovisuales y de las contribuciones que las mismas contienen; Han acordado lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones substantivas

ARTICULO 1

Constitución de una Unión.

Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante "los Estados contratantes") se constituyen en Unión para el registro internacional de obras audiovisuales (denominada en adelante "la "Unión").

ARTICULO 2

"Obra audiovisual"

A los fines del presente Tratado, se entenderá por "obra audiovisual" toda obra que consista en una serie de imágenes fijadas relacionadas entre sí acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible.

ARTICULO 3

El Registro Internacional.

b), estará facultada para presentar una solicitud:

ARTICULO 4

Efecto jurídico del Registro Internacional.

CAPITULO II

Disposiciones administrativas.

ARTICULO 5

Asamblea

ARTICULO 6

Oficina Internacional.

ARTICULO 7

Finanzas.

ARTICULO 8

Reglamento.

CAPITULO III

Revisión y modificación.

ARTICULO 9

Revisión del Tratado.

ARTICULO 10

Modificación de ciertas disposiciones del Tratado.

CAPITULO IV

Cláusulas finales.

ARTICULO 11

Procedimiento para ser parte en el Tratado.

Adhesión. Todo Estado miembro de la Organización podrá ser parte en el presente Tratado mediante:

ARTICULO 12

Entrada en vigor del Tratado.

ARTICULO 13

Reservas al Tratado.

ARTICULO 14

Denuncia del Tratado.

ARTICULO 15

Firma e idiomas del Tratado.

ARTICULO 16

Funciones de depositario.

ARTICULO 17

Notificaciones.

El Director General notificará a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización cualquiera de los hechos mencionados en los artículos 8.2, 10.2 y 3, 11, 12, 13 y 14. Hecho en Ginebra, el 20 de abril de 1989.

Reglamento del Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales.

REGLA 1.

Definiciones.

A los fines del presente Reglamento, se entenderá por

REGLA 2

Solicitud.

REGLA 3

Tramitación de la solicitud.

REGLA 4

Fecha y número del registro.

REGLA 5

Registro.

REGLA 6

Boletín.

REGLA 7

Petición de informaciones.

REGLA 8

Tasas.

4 Moneda y forma de pago. Las tasas se pagarán en la moneda y de la forma prescritas o, si se admiten varias monedas en la moneda que elija el solicitante entre éstas.

REGLA 9

Instrucciones administrativas.

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Clara Inés Vargas de Losada

Subsecretaria Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 1991.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.)

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio".

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales", adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE BLACKBURN C.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C, a 21 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín Rubio.

El Ministro de Gobierno,

Humberto de la Calle Lombana.

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