por la cual se hace un reconocimiento a los descubridores de riquezas de las cuales devengue el Tesoro Nacional una participación no menor de cien mil pesos al año
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Los ciudadanos colombianos que sin apoyo oficial alguno hayan descubierto fuentes de riqueza nacional, las cuales estén en explotación comercial, con utilidad manifiesta para el Fisco Nacional, tendrán derecho a recibir por una sola vez, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) siempre que sean mayores de sesenta años, que se hallen en imposibilidad física para trabajar y que carezcan de capital y medios de subsistencia.
ARTICULO 2° La utilidad de que habla el artículo anterior no podrá ser menor de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales.
ARTICULO 3° Cuando la utilidad a que se refieren los dos artículos anteriores sobrepasare de $ 1.000.000.00 anuales, el descubridor de tales fuentes de riqueza nacional, tendrá derecho a una renta vitalicia de doscientos cincuenta pesos mensuales ($ 250.00) mensuales.
ARTICULO 4° El Concejo de Estado conocerá, en una sola instancia, de las demandas que se presenten conforme a esta ley.
ARTICULO 5° En caso de muerte de la persona o personas que se encuentren amparadas por esta ley, tendrán derecho al reconocimiento su viuda e hijos menores o aquellos allegados que reúnan las dos últimas condiciones señaladas por el artículo 1° de esta ley.
ARTICULO 6° En caso de no inclusión de la partida correspondientes para dar cumplimiento a esta ley en los respectivos presupuestos, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales.
ARTICULO 7° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO- El Presidente de La Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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