por la cual se fijan los límites de Florencia, en el Caquetá, se destinan unas partidas y se dan unas autorizaciones

Rango Ley
Publicación 1938-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000 .00) para que el Gobierno Nacional adquiera en el Municipio de El Gigante los terrenos y edificaciones necesarios para el alojamiento y funcionamiento del Grupo de Artillería Berbeo número 6.
ARTICULO 2°. En caso de que el Ministerio de la Guerra estime conveniente la compra de los cuarteles en donde se encuentra actualmente acantonado el Grupo de Artillería Berbeo número 6, en el Municipio de El Gigante, autorízase ampliamente al Municipio para que venda a la Nación los mencionados cuarteles y sus respectivos terrenos sin licitación.

PARAGRAFO. Los contratos que se verificaren en virtud de lo ordenado por los artículos 1° y 2° en mención de la presente ley, sólo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros.

ARTICULO 3°. Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) para la terminación de las edificaciones adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas en el Municipio de Florencia y que con su lote correspondiente fueron cedidas por dicho Ministerio al de Guerra, según el Decreto número 1368 de 30 de julio de 1938.

PARAGRAFO. Queda autorizado el Gobierno Nacional para que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hagan los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual o de las próximas vigencias, para que el Ministerio de Guerra pueda efectuar las negociaciones que sean necesarias para la compra y terminación de las obras a que se refieren los artículos 2° y 3° en mención de la presente ley.

ARTICULO 4°. Destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.00 para la construcción del alcantarillado de Florencia, en la Comisaría del Caquetá.
ARTICULO 5°. Auxíliase la cabecera del Municipio de Remedios (Antioquia), con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) con destino a la construcción de su casa consistorial, su matadero público y el arreglo de sus calles.
ARTICULO 6°. Auxíliase, por una sola vez, al Municipio de Santa Bárbara (Antioquia), con la suma de treinta mil pesos ($ 30,000 .00) para la construcción de una planta eléctrica.
ARTICULO 7°. Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000.00) al Municipio de Ataco (Tolima), con el objeto de que se construya sobre la quebrada Paipa, un dique para la defensa de la población.
ARTICULO 8°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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