por medio de la cual se modifica la ley 61 de 1943

Rango Ley
Publicación 1996-02-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 5º de la Ley 61 de 1943, quedará así:

"El lote y el edificio, donde funcionaron las oficinas de la Aduana Nacional en la ciudad de Cúcuta hasta el año de 1974, cedidos al Municipio de Cúcuta por medio de esta Ley, serán destinados exclusivamente para la construcción de un centro comercial, en el cual se ubicará a vendedores ambulantes y/o estacionarios que laboren en el sector y hayan sido censados previamente por la Administración Municipal".

Parágrafo. El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad producida por la venta de los locales que se construyan en dicho centro comercial, se destinará para la edificación de un Colegio de Enseñanza Media técnica de carácter público.

Artículo 2º. El artículo 6º de la Ley 61 de 1943, quedará así:

"El lote cedido es de propiedad del Municipio de Cúcuta desde el año de 1974, cuando entró en funcionamiento el nuevo edificio de la Aduana."

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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