Que condona a Miguel Rada la cantidad de mil pesos

Rango Ley
Publicación 1875-05-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

d e c r e t a :

Artículo único. Condónase a Miguel Rada la cantidad de mil petos, que le resultó de alcance en el exámen de las cuentas que rindió como fiel fundidor de la Casa de Moneda de Popayan, en el periodo de mil ochocientos cincuenta i siete, que sirvió tal destino. El producto de las tierras metálicas a que Rada tenga derecho, durante dicho período, queda a favor de la Nación.

Dada en Bogotá, a ocho de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Gonzalo A. Tavera.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel Sárria.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamin Pereira G.

Bogotá, mayo 12 de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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