Por la cual se reconoce i manda pagar un crédito al Estado soberano de Antioquia
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir cien mil pesos en documentos de renta sobre el Tesoro al portador con el cupón 8. °, a fin de entregarlos al Gobierno de Antioquia o a quien lo represente lejitimamente en esta capital, como pago definitivo de todo lo que pueda debérsele por los gastos de carácter militar hechos por dicho Estado, a consecuencia de los sucesos políticos de 1867. Al hacer este pago el Poder Ejecutivo recojerá el espediente respectivo i lo hará mantener donde corresponda, como comprobante de la operacion que se manda ejecutar por la presente lei.
Dada en Bogotá, a diez i ocho de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aníbal Galindo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 22 de mayo de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union.
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.