Por el cual se hace una cesión al Estado soberado de Boyacá

Rango Ley
Publicación 1878-05-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Cédense al Estado de Boyacá los diez mil pesos ($ 10,000) que la Nacion se reservé en las minas de esmeraldas de Unzo.
Art. 2.° La cantidad cedida se destinada esclusivamente por el Estado a la construccion o mejora de una via de comunicacion de las que dicho Estado crea más importante.
Art. 3.° Cuando termine el arrendamiento de las espresadas minas, corresponden éstas, en propiedad, al Estado de Boyacá, i, entre tanto, queda sustituido en los derechos i obligaciones que el Gobierno nacional tiene como arrendador.
Art. 4.° El pago del arrendamiento de las minas se hará directamente en la Administración de Hacienda del Estado de Boyacá.
Art. 5.° Queda en estos términos reformada la lei 48 de diez i ocho de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.

Dada en Bogotá, a once de mayo de mil ochocientos setenta i ocho.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Ramón Gómez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Belisario Esponda.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, 14 de mayo de 1878.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.)

Julian Trujillo.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Rafael Nuñez.

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