Que declara vía pública nacional el camino del Quindío i ordena su inmediata composición
El Congreso de los estados. Unido, de Colombia
decreta:
Art. 1.° El camino del Quindío, que pone comunicacion el Norte del Estado del Cauca con los de Antiquia , Tolima, Cundimarca. Boyacá i Santander se considerara, desde la sancion de la presente lei, vía pública nacional, correspondiendo su composicion i mejora al Gobierno de la Union.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las mas activas providencias, a fin de que la composicion de la espresada via pública se lleve a cabo dentro del mas breve término posible, bien por el sistema de administracion o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos i estables .sobre los rios Toche i Quindío, i sobre la quebrada del Guadual.
Art. 3.° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibague, respectivamente, los siguientes derechos de peaje i pontazgo:
| Diez centavos por cada carga de mercaderias o de equipaje | 10 |
|---|---|
| Diez centavo, por cada carga de viveres | 10 |
| Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno | 10 |
| Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda | 05 |
Art. 4.° El producido de esta renta se aplicará única i esclusivamente a la reparacion de la via.
Art. 5.° El Inspector de la linea telegráfica entre Ibagué iCartago, lo será también de la vía pública en referencia; i a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo.
Art. 6.° Para la cumplida ejecucion de esta lei, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida do veinte mil pesos ($ 20,000); i anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composicion i de que la via se conserve en perfecto estado de servicio.
Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
CÁrlos Icaza Arosemena.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Carlos Vélez. S.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). BRAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Fomento,
Luis Cárlos Rico.
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